Servicios notariales · Puerto Rico
Son un contrato entre los futuros cónyuges, o entre quienes ya están casados, en el que eligen el régimen económico de su matrimonio: qué bienes serán de los dos, cuáles seguirán siendo de cada uno y cómo se manejarán las deudas, los ingresos y un negocio. Se otorgan en escritura pública ante notario.
Mucha gente las conoce como «acuerdo prenupcial». No son solo para personas con mucho dinero: dan claridad a cualquier pareja y evitan conflictos si algún día hay un divorcio o un fallecimiento.
Si no hay capitulaciones, el matrimonio queda bajo el régimen que dispone la ley: la sociedad de gananciales (Artículo 489 del Código Civil de Puerto Rico de 2020). En términos generales, lo que se adquiere durante el matrimonio pertenece a ambos.
| Sin capitulaciones | Con capitulaciones |
|---|---|
| Aplica la sociedad de gananciales. | La pareja elige su régimen: separación de bienes, comunidad de bienes u otra combinación, dentro de los límites de la ley. |
| Las reglas sobre bienes, deudas y negocio vienen dadas. | Se define por escrito qué es de cada uno y qué es común. |
Antes de la boda, recomendamos empezar de 60 a 90 días antes; si hay negocios, propiedades, hijos de relaciones anteriores, deudas importantes o bienes fuera de Puerto Rico, de tres a seis meses antes.
Y sí, también pueden otorgarse o modificarse después de casados (Artículo 491 del Código Civil de 2020), de mutuo acuerdo y en escritura pública. En ese caso hay que revisar qué pasó con el patrimonio desde la boda, por lo que recomendamos reservar de 60 a 90 días, o más si hay propiedades, empresas, inversiones o deudas importantes. Estos acuerdos no pueden perjudicar derechos que terceros ya hayan adquirido.
Porque la ley exige que consten en escritura pública. El notario da fe de la identidad y la voluntad de ambos, explica el alcance del acuerdo y conserva el original en su protocolo. Además, deben anotarse en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para que tengan efecto frente a terceros (Artículos 499 y 501 del Código Civil de 2020). Si incluyen inmuebles, puede requerirse también un trámite en el Registro de la Propiedad.
La Lcda. Rosa es abogada y notaria: asesora a la pareja sobre las opciones y otorga la escritura.
Cada caso es distinto, por eso no trabajamos con precios genéricos. El costo depende de los bienes, el negocio y lo que deseen pactar. En la consulta escuchamos tu situación y te explicamos con claridad el costo estimado, qué incluye y las formas de pago, antes de que tomes cualquier decisión.
En la consulta te explicamos:
No. Son una conversación honesta sobre dinero antes de casarse. Ponerlo por escrito da tranquilidad a los dos y evita malentendidos.
Pueden definir si el negocio y sus ganancias son de uno o de ambos, y cómo se manejan sus deudas. Cada caso se evalúa en la consulta.
Por regla general, sigue siendo tuya. Pero si durante el matrimonio se usan fondos comunes para pagar la hipoteca o hacer mejoras, la sociedad puede tener derecho a un reembolso o a una parte del aumento de valor. En las capitulaciones se puede dejar claro cómo se tratarán esos pagos y mejoras.
Sí. Pueden modificarlas o cambiar de régimen durante el matrimonio, de mutuo acuerdo y en escritura pública. El cambio se anota en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para que tenga efecto frente a terceros.
Sí. Además de las capitulaciones, la Lcda. Rosa celebra bodas civiles en toda la isla y en su oficina, en español, inglés o bilingües. Conoce el servicio de bodas.
Recomendamos empezar de 60 a 90 días antes de la boda; si hay negocios, propiedades, hijos de relaciones anteriores, deudas importantes o bienes fuera de Puerto Rico, de tres a seis meses antes.
Abogada y notaria admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Núm. 22117), egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, con amplia trayectoria en la práctica de la abogacía.
Actualizado: 6 de octubre de 2026
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Esta página es informativa y no constituye asesoría legal para un caso particular. Comunicarse o enviar un formulario no crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen de los hechos de cada caso.