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Capitulaciones matrimoniales en Puerto Rico

Las capitulaciones matrimoniales son el acuerdo con el que una pareja decide cómo se van a manejar sus bienes y deudas durante el matrimonio. Se otorgan en escritura pública ante notario, y la Lcda. Rosa es abogada y notaria.
Para quién
Parejas antes o después de casarse
Se firman
En escritura pública
Inversión
A la medida de tu caso
Consulta
Presencial o en línea

¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?

Son un contrato entre los futuros cónyuges, o entre quienes ya están casados, en el que eligen el régimen económico de su matrimonio: qué bienes serán de los dos, cuáles seguirán siendo de cada uno y cómo se manejarán las deudas, los ingresos y un negocio. Se otorgan en escritura pública ante notario.

Mucha gente las conoce como «acuerdo prenupcial». No son solo para personas con mucho dinero: dan claridad a cualquier pareja y evitan conflictos si algún día hay un divorcio o un fallecimiento.

¿Qué pasa si no firmo capitulaciones?

Si no hay capitulaciones, el matrimonio queda bajo el régimen que dispone la ley: la sociedad de gananciales (Artículo 489 del Código Civil de Puerto Rico de 2020). En términos generales, lo que se adquiere durante el matrimonio pertenece a ambos.

Sin capitulacionesCon capitulaciones
Aplica la sociedad de gananciales.La pareja elige su régimen: separación de bienes, comunidad de bienes u otra combinación, dentro de los límites de la ley.
Las reglas sobre bienes, deudas y negocio vienen dadas.Se define por escrito qué es de cada uno y qué es común.

¿Quién debería considerarlas?

Negocio propio

Para definir qué pasa con el negocio, sus ganancias y sus deudas.

Segundo matrimonio

Especialmente si hay hijos de relaciones anteriores.

Propiedades o herencias

Casa, terrenos o bienes que ya tienes o esperas recibir.

Deudas o ingresos distintos

Préstamos estudiantiles, deudas previas o carreras con ingresos muy diferentes.

¿Qué se puede acordar y qué no?

Se puede acordar

  • El régimen económico del matrimonio
  • Qué bienes son privativos y cuáles comunes
  • Cómo se administran los bienes y el negocio
  • Cómo se responde por las deudas

No se puede acordar

  • Renunciar a la pensión alimentaria de los hijos
  • Decidir por adelantado la custodia de hijos
  • Pactos contrarios a la ley, la moral o el orden público
  • Pactos que perjudiquen derechos de terceros
  • Liberar a uno de los dos de las cargas del matrimonio y de la familia

¿Cuándo hay que firmarlas? ¿Se pueden hacer después de casados?

Antes de la boda, recomendamos empezar de 60 a 90 días antes; si hay negocios, propiedades, hijos de relaciones anteriores, deudas importantes o bienes fuera de Puerto Rico, de tres a seis meses antes.

Y sí, también pueden otorgarse o modificarse después de casados (Artículo 491 del Código Civil de 2020), de mutuo acuerdo y en escritura pública. En ese caso hay que revisar qué pasó con el patrimonio desde la boda, por lo que recomendamos reservar de 60 a 90 días, o más si hay propiedades, empresas, inversiones o deudas importantes. Estos acuerdos no pueden perjudicar derechos que terceros ya hayan adquirido.

¿Por qué se hacen ante notario?

Porque la ley exige que consten en escritura pública. El notario da fe de la identidad y la voluntad de ambos, explica el alcance del acuerdo y conserva el original en su protocolo. Además, deben anotarse en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para que tengan efecto frente a terceros (Artículos 499 y 501 del Código Civil de 2020). Si incluyen inmuebles, puede requerirse también un trámite en el Registro de la Propiedad.

La Lcda. Rosa es abogada y notaria: asesora a la pareja sobre las opciones y otorga la escritura.

¿Cuáles son los pasos?

1

Consulta

Conversamos sobre sus metas, bienes, negocio y planes.
2

Información

Reúnen la información de bienes, deudas e ingresos de cada uno.
3

Borrador

Se prepara el borrador de la escritura y se revisa con ambos.
4

Otorgamiento

Firman la escritura ante la notaria, antes o después de la boda.
5

Copia certificada

Reciben su copia certificada y se anotan en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales.

¿Cuánto cuestan?

Cada caso es distinto, por eso no trabajamos con precios genéricos. El costo depende de los bienes, el negocio y lo que deseen pactar. En la consulta escuchamos tu situación y te explicamos con claridad el costo estimado, qué incluye y las formas de pago, antes de que tomes cualquier decisión.

En la consulta te explicamos:

  • El costo total estimado
  • Qué incluye
  • Aranceles y sellos, si aplican
  • Formas de pago

¿Qué documentos necesitamos?

  • Identificación con foto de ambos
  • Fecha prevista de la boda
  • Lista de bienes de cada uno (escrituras, títulos, cuentas)
  • Información del negocio, si aplica
  • Lista de deudas de cada uno

Preguntas frecuentes

No. Son una conversación honesta sobre dinero antes de casarse. Ponerlo por escrito da tranquilidad a los dos y evita malentendidos.

Pueden definir si el negocio y sus ganancias son de uno o de ambos, y cómo se manejan sus deudas. Cada caso se evalúa en la consulta.

Por regla general, sigue siendo tuya. Pero si durante el matrimonio se usan fondos comunes para pagar la hipoteca o hacer mejoras, la sociedad puede tener derecho a un reembolso o a una parte del aumento de valor. En las capitulaciones se puede dejar claro cómo se tratarán esos pagos y mejoras.

Sí. Pueden modificarlas o cambiar de régimen durante el matrimonio, de mutuo acuerdo y en escritura pública. El cambio se anota en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales para que tenga efecto frente a terceros.

Sí. Además de las capitulaciones, la Lcda. Rosa celebra bodas civiles en toda la isla y en su oficina, en español, inglés o bilingües. Conoce el servicio de bodas.

Recomendamos empezar de 60 a 90 días antes de la boda; si hay negocios, propiedades, hijos de relaciones anteriores, deudas importantes o bienes fuera de Puerto Rico, de tres a seis meses antes.

Escrito por

Lcda. Sylvia María Rosa Rosa

Abogada y notaria admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Núm. 22117), egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico, con amplia trayectoria en la práctica de la abogacía.

Actualizado: 6 de octubre de 2026

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Esta página es informativa y no constituye asesoría legal para un caso particular. Comunicarse o enviar un formulario no crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen de los hechos de cada caso.