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Derecho de familia · Ley 54

Violencia doméstica y órdenes de protección en Puerto Rico

Nadie debería vivir con miedo en su propia casa. Si estás pasando por una situación de violencia doméstica, o si te notificaron una orden de protección en Puerto Rico, aquí encontrarás orientación clara y confidencial, con trato directo con la Lcda. Sylvia María Rosa Rosa.
Lcda. Sylvia María Rosa Rosa, abogada de órdenes de protección y violencia doméstica en Puerto Rico
Consulta
Confidencial
Para
Mujeres y hombres
Atención
Oficina o videollamada
Idiomas
Español e inglés

Estás en un lugar seguro

Hablar de lo que estás viviendo no es fácil. En nuestra oficina te escuchamos sin juzgarte, con discreción y con respeto. Lo que nos cuentes se mantiene en confidencia. Te explicamos tus opciones con calma, en palabras sencillas, y tú decides cómo seguir.

Puedes reunirte con la licenciada en nuestra oficina en The Atrium Business Center, en San Juan, o por videollamada, si te resulta más seguro no salir de tu casa.

¿Qué es la violencia doméstica según la Ley 54?

La Ley 54 de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, protege a cualquier persona que sufre violencia de su pareja o expareja. La violencia doméstica no es solo física. La ley incluye:

  • Fuerza física.
  • Violencia psicológica: menosprecio, chantaje, vigilancia, aislamiento, amenazas de quitarte a tus hijos o destruir objetos que aprecias.
  • Intimidación y persecución: amenazas, o vigilarte cerca de tu casa, trabajo o escuela para causarte miedo.
  • Violencia económica: controlar o quitarte el acceso a tu dinero, tus cuentas, tus tarjetas o tus documentos, o interferir con tu trabajo.

¿A quién protege? A cónyuges y excónyuges, a personas que conviven o convivieron, a quienes tienen o tuvieron una relación de pareja, y a quienes tienen un hijo o una hija en común. La ley aplica independientemente del sexo, estado civil, orientación sexual, identidad de género o estatus migratorio de las personas. Protege por igual a mujeres y a hombres.

Si estás sufriendo violencia doméstica

¿Qué es una orden de protección? En Puerto Rico, la orden de protección es una orden escrita de un tribunal que le exige a la persona agresora que deje de hacer ciertos actos o conductas de violencia doméstica.

¿Quién la puede pedir? Cualquier persona de 18 años o más que haya sido víctima de violencia doméstica de su pareja o expareja. Puedes pedirla tú, por medio de tu abogada o por medio de un agente de la Policía. No hace falta haber presentado antes una denuncia. Y no pierdes ese derecho por haberte ido de tu casa para protegerte.

¿Cómo te ayudamos? Preparamos contigo la petición y te representamos en la vista ante el tribunal.

¿Qué puede ordenar el tribunal? Según tu situación, el tribunal puede, entre otras cosas:

  • Ordenar a la otra persona que no te moleste, persiga, intimide ni amenace, y que no se acerque a donde estés.
  • Ordenarle que salga de la residencia que comparten.
  • Darte la custodia provisional de tus hijos menores y prohibirle esconderlos o llevárselos fuera de Puerto Rico.
  • Fijar una pensión para los menores, y para ti cuando exista la obligación legal.
  • Prohibirle disponer de tus bienes o de los bienes comunes.
  • Ordenar que sigan los pagos de la renta o la hipoteca de la residencia principal.
  • Ordenarle que no interfiera con tu trabajo ni con tu reputación profesional.
  • Ordenarle que te compense por daños, como gastos de mudanza, médicos, de consejería o legales.
  • Ordenarle entregar a la Policía sus armas de fuego, con la licencia suspendida mientras dure la orden.

¿Cómo es el proceso de una orden de protección en Puerto Rico?

1

La petición

Se presenta en el tribunal, de forma verbal o escrita. Los tribunales tienen formularios sencillos y personal que orienta para llenarlos. Con abogada, preparamos la petición contigo y nos aseguramos de que incluya lo que necesitas.
2

La citación

El tribunal cita a ambas partes a una vista dentro de un término que no excede de 5 días.
3

La orden ex parte, si hay riesgo inmediato

Cuando hay probabilidad de daño inmediato, el tribunal puede emitir una orden provisional sin escuchar antes a la otra parte. En ese caso, se le notifica dentro de 48 horas y se señala una vista dentro de los próximos 20 días.
4

La vista

El juez escucha a las partes y decide si expide la orden, por cuánto tiempo y con qué remedios.

Si la otra persona viola la orden: violarla a sabiendas es un delito grave, con pena de 8 años de reclusión desde la enmienda de agosto de 2026. La Policía debe arrestar si tiene motivos fundados para creer que se violó la orden.

Si te notificaron una orden de protección

Recibir una citación o una orden de protección en tu contra genera mucha ansiedad. Es importante actuar con calma y a tiempo:

  • Tienes derecho a ser escuchado. Si se emitió una orden provisional (ex parte), el tribunal debe darte la oportunidad de oponerte en una vista.
  • Cumple la orden desde el primer momento, aunque no estés de acuerdo con ella. Violarla es un delito grave.
  • No busques a la otra persona para «aclarar las cosas», ni directamente ni por terceros o redes sociales.
  • Si tienes armas de fuego, la orden puede requerir que las entregues a la Policía y suspender tu licencia.
  • Prepárate para la vista con tu versión de los hechos, documentos, mensajes y testigos.

Te orientamos sobre el proceso, te ayudamos a preparar tu caso y te representamos en la vista.

Importante: la Lcda. Rosa no representa a ambas partes de un mismo caso. Tampoco lleva procesos criminales; si tu caso incluye una denuncia o acusación, te recomendamos buscar un abogado de defensa criminal además de la orientación sobre la orden de protección.

Violencia doméstica, hijos y familia

Una orden de protección muchas veces va de la mano de otros asuntos: la custodia de los hijos, las relaciones paternofiliales, la pensión alimentaria, el uso de la casa o un divorcio. Como abogada de familia, la Lcda. Rosa puede orientarte sobre todo el panorama, para que las decisiones de hoy no te perjudiquen mañana.

Más información: Derecho de familia · Divorcio

¿Cómo trabajamos estos casos?

Confidencialidad

Lo que nos cuentas se mantiene en confidencia. Puedes pedirnos la forma más segura de comunicarnos contigo.

Trato directo

Hablas con la abogada que lleva tu caso, no con un intermediario.

Sin juicios

Te escuchamos con respeto, seas la persona que sufre la violencia o la persona señalada.

En la oficina o por videollamada, en español o inglés

Atendemos en San Juan y en línea, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Claridad desde el inicio. En la consulta evaluamos tu caso y te explicamos tus opciones y el costo estimado antes de comenzar.

Preguntas frecuentes sobre violencia doméstica y órdenes de protección

Sobre la violencia doméstica y la Ley 54

No solo los golpes. La Ley 54 incluye la fuerza física, la violencia psicológica (menosprecio, chantaje, vigilancia, aislamiento, amenazas de quitarte a tus hijos), la intimidación, la persecución y la violencia económica, cuando vienen de tu pareja, expareja o de la persona con quien tienes un hijo o una hija.

Puede serlo. La ley define la violencia económica como la conducta que busca afectar tu capacidad financiera o tu seguridad de vivienda; por ejemplo, quitarte el acceso a tus cuentas, tarjetas, dinero, documentos o ayudas del gobierno, o interferir con tu trabajo o tu negocio.

Sí. La ley incluye las amenazas o actos para causar daño al animal de compañía o mascota de la víctima o de los hijos.

Sí. La ley aplica independientemente del sexo, la orientación sexual o la identidad de género de las personas involucradas.

Sí, si tienen o tuvieron una relación de pareja, o si tienen un hijo o una hija en común. La ley también cubre a cónyuges, excónyuges y personas que conviven o convivieron.

La Ley 54 aplica independientemente del estatus migratorio de las personas involucradas.

Mucha gente le dice «orden de alejamiento». Bajo la Ley 54 se llama orden de protección: una orden escrita del tribunal que le exige a la persona agresora que deje de hacer ciertos actos de violencia doméstica.

La Ley 54 aplica a relaciones de pareja. Si se trata de otra persona, pueden existir otros remedios, como los de la Ley contra el Acecho (Ley 284-1999). Consulta tu caso para saber cuál aplica.

Cómo pedir una orden de protección en Puerto Rico

No es obligatorio: la ley permite presentarla por ti misma o por ti mismo, por medio de tu representante legal o de un agente del orden público. Tener abogada ayuda a preparar bien la petición y la vista, sobre todo cuando también hay asuntos de custodia, pensión o bienes.

No. La ley dice expresamente que no hace falta presentar cargos criminales, una denuncia o una acusación para pedir y obtener una orden de protección.

En ciertos casos, sí. La ley permite pedirla a favor de otra persona cuando esta tiene una incapacidad física o mental, en una emergencia o cuando no puede pedirla por sí misma. También pueden pedirla los padres, las madres y los hijos o hijas mayores de edad de la víctima si presenciaron la violencia o la víctima se la confió, después de avisarle. Un patrono puede pedirla para proteger a su empleado o empleada y a su lugar de trabajo.

Sí. La ley dice que irte de tu residencia para evitar la violencia no afecta tu derecho a pedir la orden.

Llama al 911. En el tribunal, si hay probabilidad sustancial de riesgo inmediato, el juez puede emitir una orden provisional (ex parte) sin escuchar antes a la otra parte. Esa orden se le notifica dentro de 48 horas y se celebra una vista dentro de los próximos 20 días.

Lo decide el tribunal en cada caso: toda orden debe indicar su periodo de vigencia. Una orden provisional (ex parte) dura hasta la vista, donde el tribunal puede dejarla sin efecto o extenderla por el término que estime necesario.

La ley le pide a la Policía orientarte sobre la importancia de preservar la evidencia. En la práctica ayuda guardar fotos de lesiones o daños, mensajes, correos, grabaciones de voz, récords médicos y nombres de testigos, en un lugar seguro al que la otra persona no tenga acceso.

Según la ley, el agente debe tomar medidas para evitar que vuelvas a ser maltratada o maltratado: darte primeros auxilios y transportarte a recibir atención médica si la necesitas, llevarte a un lugar seguro si temes por tu seguridad, acompañarte mientras recoges tus pertenencias y darte información sobre tus derechos y los servicios disponibles.

La guía que el tribunal entrega con la orden recomienda, entre otras cosas: llevar siempre una copia contigo; entregar copia y una foto de la persona agresora al cuartel de la Policía más cercano, al control de acceso de tu urbanización, a tus vecinos inmediatos, a tu trabajo y a la escuela de tus hijos; no dejarla entrar a tu casa; no aceptar sus llamadas, mensajes ni invitaciones, y avisar de inmediato a la Policía si viola la orden. El tribunal te puede entregar hasta 5 copias.

Sí. Cuando el tribunal expide una orden, debe entregarte una guía para hacer un plan de acción de protección con las intercesoras de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres. El plan incluye, por ejemplo, un plan de escape y una mochila de emergencia con tus documentos importantes, llaves, ropa y medicamentos.

La ley creó un Registro de Direcciones Sustitutas para víctimas de violencia doméstica, para que las agencias puedan atender solicitudes de documentos públicos sin revelar dónde vives, trabajas o estudian tus hijos. Pregunta por él en la Oficina de la Procuradora de las Mujeres.

Si te notificaron una orden de protección

Cúmplela desde el primer momento, aunque no estés de acuerdo, y no busques a la otra persona ni directamente ni por terceros o redes sociales. Tienes derecho a ser escuchado: prepárate para la vista con tu versión de los hechos, documentos y testigos, y busca orientación legal cuanto antes.

No comparecer a una citación debidamente notificada puede ser castigado como desacato al tribunal. Si no puedes ir, consulta de inmediato con tu abogada.

El tribunal no puede emitir órdenes recíprocas a menos que cada parte presente su propia petición, haya sido notificada de la otra y demuestre en una vista que la otra parte incurrió en violencia doméstica que no fue en defensa propia.

Violar a sabiendas una orden de protección es un delito grave, con pena de 8 años de reclusión desde la enmienda de agosto de 2026. La Policía debe arrestar si tiene motivos fundados para creer que se violó la orden.

Cuando el tribunal emite una orden de protección, ordena entregar a la Policía las armas de fuego y se suspende la licencia, como mínimo mientras dure la orden. Si una violación de la orden termina en convicción, la licencia se revoca de forma permanente.

Sí. El tribunal puede exigir que la parte peticionada tome un programa o taller educativo sobre violencia doméstica de no menos de 30 horas, durante la vigencia de la orden, y es obligatorio si ha tenido más de una orden en su contra. También puede imponer una distancia mínima de 50 metros entre las partes.

Sí. Si la persona contra quien se expide la orden vive fuera de Puerto Rico, la orden le exige notificar a la Policía cada vez que llegue a la isla, dentro de 2 horas de su llegada, en el cuartel del aeropuerto, del muelle o el más cercano. No hacerlo es un delito menos grave.

Una orden de protección es un mandato del tribunal, y solo el tribunal puede dejarla sin efecto o modificarla. Si la situación cambió, consulta con tu abogada antes de actuar.

Sobre la consulta con la Lcda. Rosa

Sí. La comunicación con tu abogada está protegida por el privilegio abogado-cliente.

Sí. Atendemos por videollamada, en español o inglés, y en nuestra oficina en The Atrium Business Center, en San Juan, de lunes a viernes de 9:00 a.m. a 5:00 p.m.

Depende del caso y de su complejidad. La consulta inicial tiene un costo, que puedes ver al agendar tu cita. En ella te explicamos tus opciones y el costo estimado antes de comenzar.

Lcda. Sylvia María Rosa Rosa, abogada y notaria en Puerto Rico
Escrito por

Lcda. Sylvia María Rosa Rosa

Abogada y notaria admitida por el Tribunal Supremo de Puerto Rico (Núm. 22117), egresada de la Escuela de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico.

Actualizado: 7 de octubre de 2026

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Esta página es informativa y no constituye asesoría legal para un caso particular. Comunicarse o enviar un formulario no crea una relación abogado-cliente. Los resultados dependen de los hechos de cada caso. Si estás en peligro, llama al 911.